La Inspección de policía de la Comuna 17 considera que el uso del suelo del predio no permite ejercer la actividad económica que allí se viene realizando.
En las últimas horas en el marco de una audiencia pública y dentro de un proceso policivo que inició en 2023, cuando tres ciudadanos de la comuna 17 interpusieron una querella contra la ‘Carpa la 66 Central Park’ tras presentar diferentes quejas por mala disposición de basuras, ruido excesivo y afectaciones a la movilidad del sector, entre otras, este viernes la Inspección de Policía de la comuna 17 determinó la suspensión definitiva de las actividades económicas que se llevan a cabo en ese establecimiento.
Según el funcionario, el concepto de uso de suelo del predio, ubicado entre las carreras 65 y 66 de la calle 13, en el sur de Cali, no permite ejercer la actividad económica que se viene realizando como la venta y consumo de licor dentro del establecimiento y espectáculos musicales en vivo.
En la audiencia pública, el inspector de policía resolvió “suspender definitivamente la actividad descrita en los códigos de actividades de espectáculos musicales en vivo (CIIU 9007) expendio de bebidas alcohólicas para consumo en establecimiento (CIIU 5630) y fabricación de productos mecánicos para uso estructural (CIIU 2511) en el predio ubicado entre la carrera 65 y 66 con calle 13, barrio Limonar, comuna 17 de Santiago de Cali”.
La decisión fue adoptada luego de que la Inspección de Policía de la comuna 17 verificó que las actividades económicas realizadas en el predio no cumplen con los requisitos de ley. Para llegar a este punto se surtieron las etapas correspondientes, garantizando el debido proceso y los derechos de defensa, tanto a los querellantes como al querellado.
“Recordemos que el Código de Seguridad y Convivencia ciudadana -Ley 1801 de 2016-, regula lo concerniente al ejercicio de las actividades económicas y los requisitos que se deben cumplir para poder ejercerlas, por lo tanto, ante el no cumplimiento de la normatividad se procede con la imposición de medidas correctivas, entre ellas la suspensión definitiva de dichas actividades” explicó el funcionario.
Tanto la parte querellante como la querellada presentaron recursos de reposición y apelación, los de reposición fueron resueltos de forma negativa por el mismo inspector que adoptó la decisión y quien envió el expediente a la Secretaría de Seguridad y Justicia para que en segunda instancia resuelva las apelaciones.
Ante los hechos, la Inspección de Policía resolvió compulsar copia a la Fiscalía General Nación para que se investigue el presunto delito de falsedad en documento público en el archivo presentado por concepto de ‘Uso de Suelo’ del establecimiento.
También, el funcionario corrió traslado del fallo a la Sociedad de Activos Especiales -SAE- para que, como propietarios del predio, conozcan de las restricciones de las actividades que no se deben hacer en él. Igualmente se remite la decisión a la Policía Metropolitana de Cali y la Alcaldía Distrital para que realicen acciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de lo dispuesto.